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Programa Bateratu Covid 19: Programa de ayudas a empresas afectadas por el covid-19, que realicen actuaciones de consolidación.

Programa Bateratu COVID-19

Bateratu COVID-19 es un programa de ayudas a empresas afectadas por el Covid-19, que realicen actuaciones de consolidación. El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas a la consolidación de empresas, o grupo empresarial, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID-19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes

Entidades Beneficiarias

Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo de presentación: 12 de junio hasta el 15 de octubre de 2021 a las 12:00 horas o con el agotamiento de los fondos.

Modalidad e importe de las ayudas

  • Gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25 % de los mismos. El coste máximo 300.000,00 euros.
  • Inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15 % a las PYMEs.
  • Las ayudas tendrán un límite máximo de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial. (sumando gastos e inversiones)

Criterios para acceder a las ayudas

Para acogerse a las ayudas las empresas deberán de elaborar y presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.

Que los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Los gastos y/o inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100 %, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones y/o gastos.

Las entidades solicitantes deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa que se exige en el artículo 6.1.f).

Gastos e Inversión susceptibles de apoyo

1.– Los gastos de consultoría para la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, de empresas, esto es:

a) El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de la empresa a fusionar o absorber.
b) La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.
c) La investigación y obtención de información para planificar el proceso de negociación.
d) Procesos de Due Diligence.
e) Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.
f) Plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.

2.– Gastos de notaría para la formalización de la operación de consolidación.

3.– Las inversiones, en su caso, vinculadas a la operación de consolidación, fusión y/o absorción, propuestas y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

Se considerarán las inversiones en instalación y adecuación de la maquinaria que se incorpore al activo de la empresa como consecuencia de operaciones de fusión y/o absorción.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

4.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de
control externo.

Empleo

Los planes de fusión y/o absorción deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la empresa fusionada o absorbida como de la absorbente. En el caso de que se contemple una reducción de plantilla, para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral donde la plantilla que resulte, será la considerada para el mantenimiento del empleo.