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Su finalidad es contribuir a la aceleración de la transformación digital de las empresas pertenecientes a la cadena de valor del sector de la construcción en Gipuzkoa.

  • Plazo de solicitud: En plazo
  • Fecha límite: 07-11-2022
  • Promoción Económica

Fechas y plazos a considerar

Presentación de solicitudes: del 18 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Plazo de inicio de los proyectos: los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2022.

Fecha máxima para la ejecución y justificación: antes del 14 de octubre de 2023.

Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto.

Gastos subvencionables

– Gastos e inversiones de consultoría y/o ingeniería externa especializada. El experto ajeno no podrá ser un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (R.V.C.T.I)
– Inversiones en software y en tecnologías 4.0 asociadas al proyecto. No se considerará subvencionable la adquisición de equipos informáticos.
– Para que dicho gasto sea subvencionable previamente deberán contar con un diagnóstico de situación que identifique las soluciones tecnológicas aplicables a la empresa.

Por otra parte, el beneficiario deberá ser una empresa perteneciente a la cadena de valor del sector de la construcción: CNAE.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Criterios de valoración y puntuaciones

Perfil de las entidades solicitantes: hasta 25 puntos.

– Tamaño: 10 puntos
– Subsector en el que ejerce su actividad: 5 puntos

– Integración de la perspectiva de género dentro de la organización: 5 puntos
– Pertenencia a grupo empresarial, clúster o asociación sectorial: 5 puntos.

Características del proyecto: hasta 55 puntos.

– Area de la organización a la que se aplicará la mejora, alcance del proyecto, problemas a abordar y su importancia para la empresa: 15 puntos
– Calidad del diagnóstico previo, de la propuesta de trabajo y alcance del mismo: 25 puntos
– Complementariedad con otros proyectos de la misma convocatoria: 10 puntos.
– Integración de la perspectiva de género dentro del equipo del proyecto: 5 puntos.

Otras: hasta 20 puntos.

– Claridad, concreción, nivel de detalle y veracidad de la información aportada: 10 puntos
– Integración en la estrategia de empresa de medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la – Utilización del euskera, lo que habrá de acreditarse mediante certificados emitidos por entidad competente o mediante el – — – — Documento del Plan correspondiente y de evidencias de su implantación: 10 puntos

Compatibilidad o incompatibilidad

Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Régimen jurídico

Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Cuantía de las ayudas

La subvención máxima a conceder por empresa será de 25.000 €, sin que pueda superar:

– el 50% de los costes en caso de empresas con menos de 50 empleos.
– el 35% de los costes en el el caso de empresas de entre 50 y 250 empleos.
– el 25% de los costes en el caso de empresas de 250 o más empleos.

Documentación a presentar

a) Copia del autodiagnóstico realizado previamente, que defina la situación de partida de la empresa.

b) en su caso, copia del diagnóstico realizado por la empresa y en el que consten las recomendaciones de actuación.

c) cuestionario con información sobre la empresa solicitante, actividad que desarrolla, plantilla, nivel de facturación y demás información que permitan la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración de la base 6ª del programa.

d) Memoria explicando el proyecto a desarrollar y su alcance, así como su presupuesto y plazo de ejecución, adjuntando presupuestos.

e) Alta de terceros.

f) Solicitud pago anticipado.

Normativa aplicable

Convocatoria 2022 y bases reguladoras: BOG nº 196, 17 de octubre de 2022.