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Segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (programa Pareer II)

La tipología de actuaciones objeto de las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, sustitución de energía convencional por energía solar térmica o sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Podrán ser beneficiarios del Programa: los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas como propiedad horizontal, los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, y por último las empresas de servicios energéticos.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto del segundo o tercer criterio del anterior apartado.

Para más información, consultar en la siguiente página: http://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-rehabilitacion-de-edificios-programa-pareer/segunda-convocatoria-del