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Programa Bilakatu Covid 19

Programa Bilakatu Covid-19

Bilakatu Covid-19 en un programa de ayudas a empresas afectadas por el covid-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

Entidades beneficiarias:

Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales, extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo de presentación: 12 de junio hasta el 15 de octubre de 2021 a las 12:00 horas o con el agotamiento de los fondos.

Modalidad e importe de las subvenciones

Las subvenciones se adoptarán en forma de subvenciones a fondo perdido y supondrán:
– Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
– Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.

Criterios para acceder a las subvenciones

1.– Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros y las pymes, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

2.– Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

3.– Las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100 %, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.

4.– Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa que se exige en el artículo 12. 1.a)

Inversión susceptibles de apoyo: (iniciarse a partir del 1/01/2021, y máximo hasta el 31/12/2022)

Se considera inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la
empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

Empleo

La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para las empresas existentes, se tomará como plantilla inicial la que figure en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, deberá crearlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado. El empleo generado, deberá mantenerse durante
un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

4.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial establecida, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, deberá mantenerla durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que se establezca la plantilla inicial, mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.