La tipología de actuaciones objeto de las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, sustitución de energía convencional por energía solar térmica o sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Podrán ser beneficiarios del Programa: los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas como propiedad horizontal, los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, y por último las empresas de servicios energéticos.
Sin embargo, no podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto del segundo o tercer criterio del anterior apartado.
Para más información, consultar en la siguiente página: http://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-rehabilitacion-de-edificios-programa-pareer/segunda-convocatoria-del