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Programa Rectivación Inteligente

Programa Rectivación Inteligente

Plazo de presentación: 10 de mayo al 30 de septiembre 2021. Régimen de libre concurrencia.

Periodo de realización de los proyectos: deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Objeto:

Fomentar que las empresas desarrollen proyectos de reactivación de su actividad tras el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entidades beneficiarias:

Empresas con personalidad jurídica propia con:

  1. domicilio social y fiscal en Bizkaia y un centro productivo o de alto valor añadido en Bizkaia.
  2. plantilla entre 3 y 100 personas (en equivalentes a jornada completa)
  3. Actividad encuadrada en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor (según epígrafes del anexo del Decreto).

Máximo de solicitudes: 1 por entidad

Hecho subvencionable:

Proyectos de reactivación económica y comercial, mediante acciones a corto plazo con clara orientación comercial. Se entenderá incluido dentro del hecho subvencionable las mejoras productivas y organizativas que sean necesarias para el desarrollo de las acciones de reactivación apoyadas.

Los proyectos subvencionables podrán contener acciones para:

  • La reactivación de las ventas vinculadas a la actividad actual (tradicional) de la empresa con resultados a corto plazo. Podrán ser, entre otras, acciones encaminadas a:
    • reforzar la actividad comercial
    • nuevas actividades marketing, incluyendo el marketing digital
    • detectar y captar de ofertas internacionales
    • ofrecer servicios por nuevos canales, incluyendo los digitales
  • La reorientación de los productos y servicios actuales de la empresa hacia nuevos mercados.
  • La fusión o adquisición de empresas que mejore la eficiencia comercial y productiva de las empresas.
  • Alianzas para acceso en colaboración a mercados más amplios, incluyendo la formación de UTEs y consorcios para la comercialización.

Gastos subvencionables:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
  • Inversiones en inmovilizado directamente vinculadas al proyecto, salvo los indicados como gastos no subvencionables.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo referido a trabajo dedicado al proyecto durante el tiempo que este dure.
  • No se consideran subvencionables gastos que generen documentos justificativos inferiores a 100 € (IVA no incluido)

Cuantía de las ayudas:

  • El 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable
  • Subvención máxima 15.000 euros.
  • No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros

Más información: Bizkaia.eus